Proceso de inscripción de los títulos de Segunda Especialidad - Colegio de Psicólogos del Perú Consejo Directivo Nacional

Los documentos que conforman el expediente del solicitante son los siguientes:

  1. Solicitud de inscripción dirigida al Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú
  2. Ficha de datos (foto obligatoria)
  3. Título de Segunda Especialidad Profesional emitido por Facultades, Escuelas y Programas de Psicología de universidades licenciadas por SUNEDU
  4. Constancia de Registro del Título de Segunda Especialidad en SUNEDU
  5. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante
  6. Constancia de Habilitación (captura de pantalla de la web https://cpsp.pe/buscar-colegiado)
  7. Ticket o boleta de pago por S/ 824.00 (16% UIT) en la cuenta N° 0011-0147-0100038854 CCI: 011-147-000100038854-64 BBVA Banco Continental
  8. Declaración Jurada

PROCEDIMIENTO:

  • El solicitante deberá ingresar a la página web oficial del Colegio de Psicólogos del Perú www.cpsp.pe seleccionar la opción Registro Nacional de Especialidades
  • Descargar la solicitud y ficha de datos dirigida al Decano Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, Imprimirlas, llenarlas y consignar huella dactilar y firma
  • Enviar la solicitud al correo secretariageneral_cdn@cpsp.pe en un solo archivo escaneado en formato PDF adjuntando los ocho (08) requisitos precedentes
  • Los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada para todos los efectos administrativos y de fiscalización posterior que realice el Colegio de Psicólogos del Perú, con las consecuencias jurídicas que acarrea la información o documentación falsa, conforme a lo dispuesto por el numeral 33.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General
  • El área de Secretaria General del Consejo Directivo Nacional, dentro de los siete días hábiles siguientes de presentado el expediente, procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos; de haber alguna observación deberá ser comunicada al solicitante por correo electrónico señalado en la ficha de inscripción, otorgándole plazo perentorio para que subsane la observación

APROBACIÓN Y REGISTRO

Una vez culminada la revisión del expediente presentado por el solicitante y de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el área de Secretaria General del Consejo Directivo Nacional, solicitara al Consejo Directivo Nacional que emita la resolución de aprobación, asignando el número de registro de Segunda especialidad y disponiendo la emisión del diploma correspondiente

La aprobación, emisión y publicación de la resolución respectiva por el Consejo Directivo Nacional, se efectuará en sesión extraordinaria a realizarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud del área de Secretaria General

Finalmente, se procederá a comunicar al solicitante de la resolución de aprobación, así como el número de registro de especialidad y entrega del diploma